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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3919
DESOBEDIENCIA DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3919
Si el quejoso estuvo en el lugar de su trabajo, y lejos de ejecutarlo en los términos contratados, pretendió desempeñar otro distinto, y al recibir órdenes de su jefe inmediato, en el sentido de que cumpliera con la obligación pactada en su convenio, que era la de laborar en determinado puesto, se negó resueltamente a ello, en dos ocasiones, desobedeciendo así a su patrón, debe decirse que su manera de proceder no puede estimarse como faltas al trabajo, precisamente por haberse encontrado dentro del recinto de la factoría de la propiedad de la demandada, ya que la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, presupone la ausencia del obrero en el lugar del trabajo; por lo que el laudo que tuvo por acreditada la desobediencia del quejoso y surtida la causal prevista en la fracción XI del citado artículo 121, llegando a concluir que es legal la rescisión del contrato del actor, llevada a cabo por la demandada, resulta motivado y no infractor de las garantías individuales del quejoso, imponiéndose negar el amparo que solicita, contra el laudo que declaró rescindido su contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3519/44. Santos M. Rutilo. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.