Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374028
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3921
DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3921
Si aunque los quejosos señalaron los preceptos legales que estimaron violados por la responsable, no cuidaron de concordar los conceptos de violación que expresaron, con esos preceptos, debe estimarse que siendo el amparo en materia de trabajo de estricto derecho, el Juez de Distrito no estuvo en posibilidad de examinar concepto por concepto, buscando la ley violada, y si por otra parte, a pesar de la deficiencia de los conceptos de violación, el inferior examinó el laudo reclamado y estableció que es inexacto que la autoridad responsable hubiera omitido estudiar las pruebas rendidas por los quejosos, contra lo afirmado por éstos, de todo lo anterior se concluye que debe confirmarse la sentencia pronunciada por dicho funcionario por la cual negó la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6728/43. Meza Miralles Rómulo y coags. 21 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.