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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3928
LICENCIAS A LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NEGATIVA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3928
El juicio de garantías tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite, entre otras causas, por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, y si en el caso, el jefe del Departamento de Asuntos Indígenas negó al quejoso la licencia que solicitó para separarse temporalmente del empleo que desempeñaba, debe decirse que no obró en calidad de autoridad, sino de contratante, y ese acto a lo que da lugar es a la reclamación correspondiente por el interesado, ante el Tribunal de Arbitraje, con motivo del conflicto individual suscitado en los términos de la fracción I del artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, estatuto que fue expedido para regir las relaciones contractuales entre esos trabajadores y el Estado patrón, estableciendo las atribuciones del Tribunal de Arbitraje para resolver los conflictos individuales que se susciten entre los propios servidores y los titulares de una dependencia gubernativa, y si los actos no provienen de autoridad, el amparo resulta improcedente.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 3834/44. Melo Granados Víctor. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.