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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3931
SALARIO MINIMO, CONTRA SU FIJACION NO PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3931
Como la Suprema Corte de Justicia ha sustentado jurisprudencia en el sentido de que si se reclama la resolución de una Junta que fije el salario mínimo en determinada región, debe negarse la suspensión, la alegación que se haga para considerarla procedente, en el sentido de que de acuerdo con las disposiciones que contiene la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, los salarios de los obreros deben considerarse de carácter obligatorio y no pueden ser modificados mientras la aludida ley esté en vigor, no debe tomarse en cuenta, por ser una cuestión que afecta al fondo del amparo, la que, por tanto, debe ser materia de la sentencia definitiva que en el mismo se pronuncie y no de la resolución que se dicte en el incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo Revisión del incidente de suspensión 1895/44. Juárez Graciano y coags. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.