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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3991
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3991
De acuerdo con el artículo 149, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, el quejoso tiene la obligación de demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste no sea, inconstitucional en sí mismo. Ahora bien, si el quejoso sólo solicitó copia certificada del laudo reclamado, la cual fue remitida a la Suprema Corte de Justicia; pero dicha copia no demuestra los conceptos de violación que hizo valer, pues para ello era necesario que hubiera presentado, además, copia certificada de otras constancias del juicio, en tales condiciones, dichos conceptos de violación resultan inconsistentes, motivo por cual debe negarse la protección constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2581/44. Sumano Isidoro. 22 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.