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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3993
POSICIONES, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, CUANDO DEBE FIRMARSE EL AUTO QUE DECLARE CONFESA A UNA DE LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3993
Si en la audiencia de pruebas y alegatos ante la Junta respectiva, se tuvo por confeso al quejoso, en las posiciones que le fueron articuladas, por no haber comparecido a la hora señalada para su celebración, no obstante que fue legalmente notificado, sino después, de que se le tuvo por confeso, debe decirse que el Grupo responsable no violó el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo; y aunque el auto por el que se le declaró confeso no estuviese firmado cuando se presentó el propio quejoso ante la Junta, ello no es motivo para que no surtiese efectos, pues conforme a las disposiciones de dicha Ley Federal del Trabajo, las pruebas deben recibirse en la audiencia que se señale al efecto, y es cuando termina la misma, cuando los miembros integrantes del tribunal del trabajo deben autorizarla con sus firmas, como ocurrió en el caso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 743/42. Romero Francisco. 22 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.