Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374035
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4002
CONTRAFIANZA EN MATERIA DE TRABAJO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4002
El hecho de que el presidente de una Junta haya admitido un contrafiador, sin dar previamente vista a la parte contraria, no puede decirse que sea violatoria de ley alguna; puesto que no existe disposición en la Ley de Amparo que imponga a los presidentes de las Juntas la obligación de dar vista a las partes, cuando se proponga una fianza o contrafianza, antes al contrario, la propia ley da a los presidentes de las citadas Juntas, la facultad de aceptar, sin ese requisito, a los fiadores o contrafiadores que se ofrezcan.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 331/44. Petróleos Mexicanos. 22 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.