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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4095
VIOLACIONES PROCEDENTES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4095
Si la parte quejosa alega por concepto de violación una circunstancia de hecho, como es la imposibilidad natural de que una persona pueda trabajar el tiempo extra que el actor demandó, debe decirse que esa clase de violaciones no pueden ser examinadas por la Suprema Corte, que sólo se limita a resolver respecto de las que sean consecuencia de una violación de la ley, pues aun cuando en un laudo se cause perjuicio, el amparo no puede remediarlo mientras no se demuestre que ha sido dictado con infracción de algún precepto legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3052/44. Club Deportivo "Atlas", S. C. L. 23 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel Carvajal y Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.