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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4104
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PAGO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4104
El artículo 229 de la Ley Federal del Trabajo previene que el pago por indemnización en caso de muerte, debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, la que apreciará la relación de hijos y esposa sin sujetarse, a las pruebas legales que conforme al derecho común acreditan el parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil si se le presentan; por tanto, si la Junta responsable admite, para los efectos del pago de la indemnización y como beneficiario de la misma, a un menor, en su carácter de hijo natural del trabajador fallecido, por constar ese carácter en un acta del Registro Civil, exhibida en autos, la misma obra correctamente, al negarse a admitir como partícipe de dicha indemnización, a quien no prueba su estado civil de esposa, si la reclamante sólo contrajo matrimonio religioso con el extinto trabajador, ya que a ésta no le otorga ante la ley, o sea el artículo 229 citado, el carácter de esposa que dicho precepto requiere para tal efecto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9529/43. Aguilar viuda de Juárez María Dolores. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.