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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4302
COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS, TRATANDOSE DE DOMESTICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN FABRICAS DE HILADOS Y TEJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4302
Cuando la trabajadora presta servicios como doméstica, al gerente o a algún otro empleado de una fábrica de hilados y tejidos, en su casa particular, es competente para conocer del conflicto surgido con motivo de esos servicios, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje correspondiente; pero cuando los servicios se prestan a la compañía y no a algún empleado de ella en particular, es competente para conocer de la reclamación, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con el artículo 359, fracción VI, de la ley del trabajo, ya que las relaciones entre las fábricas de hilados y tejidos y sus empleados y obreros, se rigen por el Contrato Ley, para la Industria Textil.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9180/41. Compañía Industrial de San Antonio Abad, S. A. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.