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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4304
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LOS, PARA VOLVER A UNA EMPRESA QUE FUE CERRADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4304
El artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo contiene los dos únicos caso en que se interrumpe la prescripción, y en ninguno de ellos está comprendido el motivo que hace valer la actora, en el sentido de que el término de un año a que se refiere la fracción VIII del artículo 126 de la ley citada, y la parte final del mismo precepto, debe principiar a contarse desde la fecha en que se dictó la ejecutoria en el amparo directo que interpuso en contra de un laudo que autorizó la clausura del molino, y no como lo hizo la responsable desde la fecha de la clausura provisional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1062/44. Pérez María. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.