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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4312
BEBIDAS EMBRIAGANTES, CLAUSURA DE EXPENDIOS DE (LEY DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4312
Si el acto reclamado, consistente en la orden de clausura del establecimiento comercial del quejoso, se fundó en el artículo 12 de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, el cual establece que: "En un término de treinta días a partir de la publicación de esta ley, las autoridades administrativas locales procederán a clausurar los expendios de bebidas embriagantes y ... Si vencido ese término dichas autoridades no han cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, procederá a clausurar esos establecimientos", debe estimarse que el juicio de garantías es improcedente, por no haberse agotado el recurso que establece el artículo 14 de la ley citada, recurso que produce efectos suspensivos, de acuerdo con el artículo 21 de la propia ley, y que satisface, por tanto, el requisito que exige la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, para la improcedencia de este juicio, consistente en que el recurso ordinario suspende los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10172/43. Sosa Higueras Gaudencio. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.