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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4319
COBRADORES, CUANDO EXISTE RAZON CONTRACTUAL TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4319
Si los agentes cobradores tienen un salario a destajo, consistente en un tanto por ciento sobre la cantidad que cobren, por concepto de abonos de los clientes a la negociación en que prestan sus servicios, se presume que es un contrato de trabajo el celebrado entre ellos y dicha negociación, cuando en el caso se presumen también los siguientes elementos: la dirección, si el patrón entrega a los agentes la lista de deudores o tarjetas en que consta el adeudo de los clientes para que recaben el abono; la dependencia o subordinación, si el agente no obra por cuenta propia, sino que tiene que rendir cuentas al patrón, de los abonos que cobra, y el salario, por considerarse como tal, el porcentaje con que se paga el servicio, pues el salario es una retribución del servicio, según los artículos 84 y 17 de la ley del trabajo, y porque puede consistir en una participación, según la fracción V del artículo 24 de la misma ley; por otra parte, no puede decirse que sea un contrato de sociedad, porque la forma de terminar la relación contractual se asemeja a la de concluir un contrato de trabajo; por lo que al estimarlo así la Junta responsable, debe declararse infundado el agravio hecho valer por este motivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10020/42. Lozano Antonio. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.