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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4528
TRABAJO, ERROR DE DERECHO EN LA DEMANDA DE (CLAUSULA DE EXCLUSION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4528
Si la intención del actor fue la de reclamar del sindicato a que pertenecía, la responsabilidad proveniente de su actuación, al aplicarle la cláusula de exclusión, debe estimarse que la indicación que el propio actor haya hecho en su demanda, respecto a que dicho sindicato tenía la condición de "tercero perjudicado", se debió a una confusión jurídica, pues dicha expresión sólo es exactamente aplicable en el juicio constitucional; pero las autoridades obrero patronales están facultadas para subsanar el error de derecho, motivo por el cual no puede considerarse que la Junta haya incurrido en violación constitucional, al declarar procedente la acción dirigida en contra del repetido sindicato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2258/44. Sindicato Obrero Suela Viosca. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.