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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4527
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4527
No puede considerarse que exista vicio sustancial en el emplazamiento hecho al demandado en un juicio de trabajo, por la circunstancia de que la Junta lo hubiera citado a que compareciera ante la misma, a oír la notificación respectiva, si dicho demandado se allanó a presentarse ante la propia Junta y oyó la notificación que se le hizo, recibiendo copia de la demanda, pues en tales condiciones el emplazamiento debe estimarse legalmente hecho, ya que no es requisito legal del mismo, el de que se lleve a cabo precisamente, en el domicilio de la persona notificada; máxime si el demandado compareció a la audiencia en que el actor ratificó su demanda y contestó esta, de acuerdo con el artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, con lo que quedó subsanada cualquiera deficiencia que hubiere tenido el emplazamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2258/44. Sindicato Obrero Suela Viosca. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.