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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4540
COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4540
Debe estimarse improcedente el amparo indirecto promovido contra la resolución por la cual la Junta responsable desechó la excepción de incompetencia por declinatoria, propuesta por el quejoso, y se declaró competente para seguir conociendo del negocio, por encontrarse el caso comprendido en lo dispuesto por el artículo 159, fracción X, de la Ley de Amparo, en el sentido de que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa el quejoso, cuando las Juntas de Conciliación y Arbitraje continúen el procedimiento después de haberse promovido una cuestión de competencia; violación que, de acuerdo con el artículo 161 del mismo ordenamiento, sólo podrá reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva; de todo lo cual se sigue que en el caso, la violación reclamada debe impugnarse hasta que se promueva el amparo directo contra el laudo que se dicte en el conflicto, en el caso de que dicho laudo sea contrario a los intereses del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4798/43. Caballero Isidro. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.