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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4542
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4542
Si el promovente de un amparo no solicita oportunamente la suspensión, para conservar la materia del juicio, o bien para garantizar los derechos con que le favoreciera el laudo reclamado, tal omisión debe perjudicar exclusivamente al quejoso, puesto que con ello consintió tácitamente el acto, en que en virtud de la posibilidad de ejecutar el laudo, se sustituye al demandado el tercero perjudicado que recibió la cantidad respecto de la que se le negaba derecho, pero que de ninguna manera esa omisión puede traducirse en la carga de un doble pago para el demandado. Por otra parte, la Junta responsable debe hacerse cargo de las situaciones jurídicas posteriores al laudo reclamado, creadas por la ejecución del mismo y en consecuencia, condenar al tercero perjudicado a devolver lo que indebidamente haya percibido, pues sólo de esta manera puede tener cumplimiento la ejecutoria de la Suprema Corte, ya que, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que lo conceda, tendrá por objeto restituir a la agraviada en el pleno goce de la garantía individual violada, cuando el acto sea de carácter positivo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 254/44. Petróleos Mexicanos. 28 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Vasconcelos y Hermilo López Sánchez. Relator: Angel Carvajal.