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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4548
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4548
La jurisprudencia en que se basó el Juez de Distrito para desechar la demanda de garantías, según la cual la competencia jurisdiccional no puede resolverse por medio del juicio de amparo, sino en la forma establecida por la ley, se refiere a aquellos casos en que dos autoridades del mismo fuero, se disputan la competencia para conocer de determinado negocio; y en el caso, debe decirse que no se trata de esto, sino de la resolución por la que la responsable desechó la excepción de incompetencia por declinatoria y se declaró competente para seguir conociendo de la reclamación seguida en contra del sindicato quejoso.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 3840/44. Sindicato de Empleados y Obreros de la Compañía Hidroeléctrica Queretana. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.