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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4554
SALARIO MINIMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4554
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia firme sobre que contra la fijación del salario mínimo para determinada región, por las Juntas de Conciliación, es improcedente conceder la suspensión, sin que valga alegar en contrario, que de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, los salarios de los obreros deban considerarse de carácter obligatorio y no pueden ser modificados mientras la aludida ley esté en vigor por ser ésta una cuestión que afecta al fondo del amparo y por lo mismo, debe ser materia de la sentencia definitiva que se pronuncie en el mismo y no del fallo que se dicte en un incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1606/44. American Bed Company, S. A. y coagas. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.