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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4595
DESISTIMIENTO DE OFICIO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4595
Si la Junta responsable deja de aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no teniendo por desistido al actor por no haber promovido durante tres meses, dicha violación, debe reclamarse inmediatamente en amparo indirecto y no en el directo que haya de interponerse contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3236/44. Raab Martín. 29 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.