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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4596
INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4596
Si una Junta se declara incompetente, de acuerdo con el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, es nulo todo lo actuado por la misma, y si no obstante, la Junta a quien pase el conocimiento del negocio, reanuda el procedimiento, y lo continúa hasta dictar laudo, no obstante la nulidad de las actuaciones anteriores, con ello viola las garantías individuales del interesado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3236/44. Raab Martín. 29 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.