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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4597
CONTRATO DE TRABAJO, LAS INJURIAS DE UN TRABAJADOR A OTRO, NO SON CAUSA PARA LA RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4597
Obró correctamente la responsable, al concluir que no había quedado demostrado que existiera causa suficiente para la rescisión del contrato de trabajo, celebrado entre la empresa y una trabajadora, de acuerdo con la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, que fija como causa para la extinción de la relación contractual, que el trabajador cometa contra alguno de sus compañeros, amagos, injurias o malos tratamientos, pero a condición de que, como consecuencia de ello, se altere la disciplina del lugar en se desempeña el trabajo; porque del contenido de cierta acta no se evidenció que con motivo de los actos de aquella trabajadora se hubiera relajado dicha disciplina, por más que de ser ciertos los hechos que concretamente se consignan en la propia acta, debe tenerse por producida una frase injuriosa para otra compañera de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4018/44. Compañía Mexicana de Mica, S. A. de C. V. 29 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.