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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4611
JUNTAS ACCIDENTALES DE CONCILIACION, SUSPENSION EN CASO DE INTEGRACION INDEBIDA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4611
Si el quejoso pretende que por haberse integrado indebidamente la Junta Accidental Federal de Conciliación respectiva, deben suspenderse los procedimientos ante dicha autoridad, hasta que se dicte resolución definitiva en el fondo del juicio constitucional, tal pretensión es improcedente, puesto que el otorgamiento de la suspensión implicaría la paralización, cuando menos temporal, de esos procedimientos, y precisamente en el periodo de la conciliación, estimada esencial por las leyes del trabajo, por cuanto a que tiende a procurar el avenimiento o acuerdo entre los sujetos de la relación contractual de trabajo, respecto a sus intereses en pugna.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto de suspensión 3854/44. Sindicato de Empleados y Obreros de la Compañía Hidroeléctrica Queretana, S. A. 29 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.