Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374056
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4713
TRABAJADORES DE CONFIANZA, LOS EFECTOS DE LAS MEDIDAS QUE AUTORICEN LAS JUNTAS EN LOS CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, ALCANZAN A AQUELLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4713
Dada la naturaleza colectiva de los conflictos del orden económico, lo único que la ley exige es que ambas partes, capital y trabajo, estén representadas en las comisiones que han de asesorar a los peritos y tengan la posibilidad de hacer objeciones y rendir pruebas; que puedan aportar nuevos elementos, o destruir el valor que se asigne por los técnicos, a algunas de las consignadas en sus dictámenes. Ahora bien, es indudable que el representante genuino del sector obrero dentro del conflicto de orden económico planteado por la empresa, tuvo que ser el sindicato que se ostentaba como titular del contrato colectivo, y del mismo modo que los beneficios de dicho contrato pudieron favorecer a los trabajadores de confianza, aun no siendo miembros del sindicato, de igual manera los afectan las resoluciones dictadas por las Juntas y que se refieren a la totalidad del personal, que si bien no autorizó a la empresa a suspender todos sus contratos de trabajo, sí le permitió la suspensión de algunos, y entre ellos, los de un máximo de diez trabajadores de confianza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9771/42. Córdova Ignacio. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.