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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4724
COSA JUZGADA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4724
Si las partes en conflicto estuvieron anuentes en someter el punto controvertido a la tercería de la Oficina de Higiene y Salubridad Industriales del Departamento del Trabajo, que por conducto de un médico dictaminó el porcentaje de la incapacidad que padecía el trabajador, y con base en ese dictamen, se indemnizó al obrero, quedando éste conforme, y posteriormente, él entabla reclamación por los mismos hechos, ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, es procedente la excepción de cosa juzgada que oponga el demandado, y si la Junta respectiva no la toma en consideración, procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nuevo laudo, en el que, previo estudio de la excepción aludida, en relación con las pruebas rendidas al efecto, se resuelva lo procedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3560/44. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Parral. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.