Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374058
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4728
EXCEPCIONES EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4728
Si el quejoso en el amparo, alega una excepción que no fue oportunamente opuesta ante la Junta, la respectiva Sala de la Corte no puede tenerla en cuenta, en vista de que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5183/44. Petróleos Mexicanos. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.