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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4741
NULIDAD DE ACTUACIONES ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4741
La resolución que declara improcedente el incidente de nulidad de actuaciones en un juicio de trabajo, no es reclamable en amparo indirecto, pues el artículo 159, fracción V, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, establece que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando se resuelva un incidente de nulidad ilegalmente, y el artículo 161 de la propia ley, establece que las violaciones a que se refiere el mencionado artículo 159, sólo podrán reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva; y como el caso no se encuentra comprendido en ninguna de las fracciones del artículo 114 del repetido ordenamiento, debe estimarse que el Juez de Distrito no violó precepto legal alguno, al declarar improcedente el amparo y desechar de plano la demanda.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 3690/44. Aguilar Ruperto. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.