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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4886
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4886
Las Juntas deben dictar su laudo planteando la resolución que en su concepto sea procedente, pero deduciendo sus conclusiones lógica y fundadamente de las premisas que se establezcan en la propia resolución, a fin de que, con referencia al fondo del mismo conflicto, pueda también decidirse fundadamente en su caso y oportunidad, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución dictada por la Junta, y si el laudo se apartó de esos principios, debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nuevo laudo, atendiéndose a esas normas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 505/44. Soto Manuel. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.