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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4891
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4891
En la revisión son inoperantes los agravios si consisten en argumentaciones que no combaten las en que el Juez de Distrito apoyó su sentencia, sino que se refieren a las razones por las que no tuvo oportunidad la autoridad recurrente, de justificar en la audiencia de derecho, el fundamento de sus procedimientos, tanto más, si esa argumentación está en contradicción con el informe justificado, sin que sean de tomarse en cuenta las pruebas que con posterioridad remita la autoridad recurrente a la Corte. Igualmente son infundados los agravios si en ellos se combaten los actos de una oficina ejecutora, pero no los de las autoridades de quienes emanó el acto, y es incuestionable la procedencia del amparo si las autoridades responsables no probaron ante el Juez de Distrito, los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyaron para dictar el acto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8197/42. Balmaceda de Corro María Luisa y coags. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 66, tesis 41, de rubro: "AGRAVIOS. NO LO SON LAS AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO QUE ATACAN.".