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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4892
REVISION, PUEDE INTERPONERLA EL QUE OBTUVO EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4892
Aun cuando aparezca extraño que recurra la sentencia del Juez de Distrito, aquel a quien se le otorgó la protección de la Justicia Federal, tal proceder no es ni contradictorio ni inatendible, si el Juez concedió el amparo por violaciones al procedimiento y no se ocupó de estudiar las cuestiones de fondo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8197/42. Balmaceda de Corro María Luisa y coags. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.