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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4899
DIAS INHABILES PARA LA PROMOCION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4899
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que siendo el día 24 de febrero, día de la bandera, el recurrente consideró que debía estimarse como festivo y que en él habrían de suspenderse las labores oficiales, debiendo tenerse por descontado ese día, por lo que la demanda de amparo estuvo presentada dentro del término legal; pero esa argumentación resulta infundada, porque teniendo en cuenta, por una parte, que los únicos días conforme a la ley de la materia, que se consideran inhábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, son exclusivamente los que se mencionan en el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo, y por otra, con referencia al citado día veinticuatro de febrero, no se está en el caso a que se refiere el artículo 26 del mismo ordenamiento, por lo que debe confirmarse el auto que desechó la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 2743/44. Arroyo Sierra Agustín. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.