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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4999
DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4999
Si el quejoso no cumplió con los requisitos que establecen las fracciones IV y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, pues aun cuando cita en su demanda las garantías individuales que estima violadas, no indica las leyes de procedimiento que se hubieran infringido, ni la ley que se haya aplicado inexactamente, ni los conceptos de violación, en tales condiciones, se carece de materia para decidir el juicio de garantías, y por tal motivo, debe sobreseerse en el mismo.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6241. Indice Alfabético. Amparo 367/44. Sosa viuda de Montero Alicia María. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXXXI, página 4999. Amparo directo en materia de trabajo 8683/43. Sierra de Noriega Guadalupe y coagraviado. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.