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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5014
CONFESION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5014
Las formalidades consignadas en el artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, anterior al vigente, que se refiere a que las posiciones deberán articularse en términos precisos; que no han de ser insidiosas, que no contendrán cada una más que un solo hecho, y que éste debe ser propio del que declara, no son aplicables a los conflictos laborales, por disposición del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4174/44. Pereza S. J. Buenaventura. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.