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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5028
NULIDAD DE ACTUACIONES ANTE LAS JUNTAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5028
El juicio de amparo indirecto es improcedente contra la resolución por la cual la Junta responsable declara la nulidad de lo actuado en un conflicto de trabajo, ya que tal acto tiene el carácter de procesal y sólo puede discutirse su constitucionalidad, cuando se interponga la demanda de garantías, en contra del laudo que defina los derechos controvertidos en el conflicto. A esta conclusión llevan las disposiciones de los artículos 159, fracción V, y 161 de la Ley de Amparo, pues el primero de ellos, previene que en los juicios seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad; y el segundo de esos preceptos dispone que las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, sólo podrán reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva; disposiciones que concuerdan con las contenidas en las fracciones II y III, del artículo 107 constitucional, en las que con toda claridad se indica la forma y manera cómo deben reclamarse, por medio del juicio constitucional, las violaciones a las leyes del procedimiento.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 2935/44. Hernández Luis y coags. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIV, página 6162, tesis de rubro "NULIDAD DE LO ACTUADO EN MATERIA DE TRABAJO.".