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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5166
INCAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES, FECHA EN QUE EMPIEZA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION EN CASOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5166
De los términos imperativos en que está concebido el último párrafo del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que la prescripción para ejercitar la acción correlativa, en casos de indemnización por incapacidad proveniente de accidentes, comienza a correr desde el momento en que se determina la naturaleza de esa incapacidad. Ahora bien, si hasta cierta fecha fue dado de alta el quejoso por el médico de la empresa, quien determinó que estaba incapacitado para el trabajo, es claro que a partir de esa fecha comenzó a correr el término legal para ejercitar su acción, de lo que resulta ilegal la consideración de la responsable en el sentido de que a virtud de haberse dado cuenta el obrero del daño que sufrió, en una fecha anterior a la aludida, desde esa época empezó a transcurrir el plazo que el actor intentara su acción; y que habiendo dejado que pasaran los dos años que precisa la fracción I del indicado artículo 330, había perdido su derecho para pedir la indemnización respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5025/42. Cruz Quezada Jesús de la. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.