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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5179
TRABAJO, CONTESTACION DE LA DEMANDA EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5179
El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, establece que al contestar la reclamación, el demandado debe referirse a todos y cada uno de los hechos que comprende, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, siempre que no sean propios o refiriendo los hechos como crea que hayan tenido lugar. De esto se sigue que si el demandado no niega todos los hechos fundatorios de la demanda, y ni se refiere tampoco, en concreto, a alguno de los mismos, y deriva su defensa de otras circunstancias, tales como la de carecer de acción el reclamante, por haber ya ejercitado con anterioridad idénticas acciones a las deducidas en el nuevo juicio y desistídose de su derecho, no puede decirse que esa defensa constituya una negación de los hechos afirmados por el actor en su demanda y sí un reconocimiento implícito de ellos, con la salvedad de que no pueden ser ya materia de decisión arbitral, a virtud del ejercicio de iguales acciones por el actor, contra el mismo demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9472/43. Sindicato Frente Unico Revolucionario de Cargadores y Carretilleros del Municipio de Tuxpan, Veracruz. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.