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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5184
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5184
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo impone la obligación a las Juntas, de examinar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, que tengan relación directa o inmediata con las cuestiones debatidas y exponer las razones por las cuales les conceden o niegan eficacia probatoria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3778/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.