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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5201
ESCUELAS ARTICULO 123, CUANDO NO EXISTE OBLIGACION DE EXIGIR A DETERMINADA PERSONA SU SOSTENIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5201
Si el quejoso, con documentos públicos expedidos por funcionarios también públicos y en el ejercicio de sus funciones, demuestra que ya no tiene ningunas propiedades rurales en la circunscripción relativa, la exigencia para que deposite determinada cantidad para el pago de sueldos de los maestros de las escuelas rurales, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2969/44. Laveaga Braulio. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.