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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5197
TRABAJO, SOBRESEIMIENTO MAL FUNDADO CON MOTIVO DE RECLAMACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5197
Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, si la fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo en que lo apoyó es inoperante en el caso, supuesto que no se trata de las resoluciones que consigna esa disposición, sino de una de índole de trabajo, dictada por una autoridad que está facultada por la ley, para conocer de los conflictos obrero patronales, y porque precisamente lo impugnado por el quejoso, a través de sus conceptos de violación, es que la responsable, indebidamente, dictó la resolución reclamada, ya que la cuestión controvertida debió ser decidida por la Junta Especial Número Dos de la Central de Conciliación y Arbitraje, que fue quien conoció de la reclamación que presentó contra la empresa, y quien dictó el laudo consiguiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3450/43. Herrera Fernando y coags. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.