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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5266
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5266
Si la empresa demandada sostuvo que la acción de reinstalación ejercitada en su contra por el trabajador, era improcedente, mientras éste no obtuviese la nulidad del convenio mediante el cual dio por terminado su contrato de trabajo, y el obrero pretende que la Junta debió resolver de oficio sobre la nulidad del convenio, por contener renuncia de sus derechos, no es de aceptarse este argumento, en virtud de que la autoridad del trabajo no pudo suplir la deficiencia de la queja, sin incurrir en incongruencia con violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9294/43. Chiu Pérez Rafael. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.