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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5268
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS (LEYES SUPLETORIAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5268
Los artículos 203 a 210 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no tienen aplicación en los conflictos laboristas, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que esta última ley contiene disposiciones sobre la manera y forma en que debe hacerse la apreciación de las pruebas por los tribunales del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4537/44. Romo Chávez Alberto. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.