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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5270
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LOS INSPECTORES DEL TRABAJO, CARECEN DE FACULTAD PARA DESAHOGAR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5270
Conforme al artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar en que resida la Junta, ésta encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto, y como en el caso las pruebas fueron practicadas por un inspector federal del trabajo, debe decirse que tales pruebas carecen de valor legal, porque dichos inspectores del trabajo carecen de facultades para tal objeto, encontrándose circunscritas sus funciones a los dispuesto en el artículo 443 del mencionado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4179/44. Valencia Rafael y coags. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.