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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5296
SINDICATOS, SUSPENSION CONTRA LA CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5296
La declaratoria hecha por la Junta responsable sobre cancelación del registro de un sindicato, trae como consecuencia la tildación correspondiente en los libros de registro de la Junta, y si ésta no se ha llevado a término, es susceptible de suspenderse, a fin de dejar viva la materia de fondo del amparo, y como por otra parte, se llenan los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, la suspensión debe concederse, pero como con la misma pueden ocasionarse daños o perjuicios a tercero, su otorgamiento debe ser mediante garantía, que corresponde fijar al Juez de Distrito, para responder de esos daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4451/44. Oyola Martínez Rafael y coags. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.