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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5375
ACCIDENTE DE TRABAJO (AUTOPSIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5375
La prueba de calidad en cuanto a la causa de la muerte de una persona, es la proveniente de los médicos que practicaron la autopsia respectiva, con vista de las lesiones orgánicas que el cadáver presenta. Es cierto que pueden presentarse elementos probatorios distintos, pero estos tienen carácter supletorio y si la autoridad los admite para cumplir con lo que dispone el artículo 553, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, debe expresar en su resolución la causa que tuvo para ello. Por tanto, si la responsable no llenó este requisito en su laudo y admitió la prueba pericial, como si la ley lo estableciera libremente para expresar la causa de la muerte, incurrió en violación de garantías ya que el artículo 325 de la ley citada establece que en los casos de muerte por enfermedad profesional, se debe practicar la autopsia para poder determinar la causa de aquélla; lo que indica que el amparo debe concederse para el efecto de que en el nuevo laudo que pronuncie la Junta, determine previamente si se vio en el caso de aceptar prueba supletoria pericial, de acuerdo con lo alegado y probado en autos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3146/44. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 5, tesis 5, de rubro: "ACCIDENTE DE TRABAJO. AUTOPSIA.".