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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5380
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, DESERCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5380
El artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo establece que cada parte exhibirá, desde luego, los documentos u objetos que haya ofrecido para su defensa y presentará los testigos y peritos que pretendan sean oídos; o que supone que las personas que se ofrezcan como peritos, estén dispuestas a aceptar su cargo. Ahora bien, si ninguno de los peritos designados por la parte actora, aceptó el cargo, y por tal motivo, la Junta responsable después de apercibir varias veces a dicha parte para que presentara un perito dispuesto a aceptar su encargo declaró desierta la prueba pericial, no puede decirse que haya incurrido en violación de garantías por no haber cumplido el demandante con las prevenciones que le fueron hechas y tampoco puede considerarse que la Junta haya incurrido en infracción del artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles anterior, por no ser este precepto aplicable en los conflictos laboristas ya que existe disposición expresa en la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3614/44. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.