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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5387
CONTRATO DE TRABAJO, DERECHO DEL PATRONO PARA DARLO POR TERMINADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5387
La fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Federal, no habla de arbitraje potestativo, sino que contiene un derecho que la Constitución le concede al patrón, por el cual puede dar por terminado el contrato de trabajo, con la obligación de indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de las responsabilidades que le resulten del conflicto, si las hubiere; en consecuencia, no hace falta el arbitraje de las Juntas, pues basta con que el patrón se presente a la Junta respectiva, como lo hizo en el caso la empresa, al manifestar que no está dispuesta a someter sus diferencias al arbitraje, es decir, si pidió precisamente evitar el conflicto, que asume la responsabilidad del mismo conflicto y que le fijen desde luego la indemnización que está obligado a pagar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7230/43. Herrán Antonio y coag. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.