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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5411
DEMANDA DE AMPARO OPORTUNA (NOTIFICACIONES POR ESTRADOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5411
La demanda de amparo no es extemporánea porque el cómputo del término a que se refiere el artículo 21 de la ley de la materia, no debió contarse desde el día siguiente a aquel en que se hizo la notificación del laudo en estrados, sino después de un día más, porque habiéndose hecho la indicada notificación por estrados, no puede surtir sus efectos el mismo día, sino al siguiente, y el término no pudo comenzar a contarse sino al otro día de este último.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 772/44. Orduña Luis G. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.