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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4534
DESISTIMIENTO DE OFICIO POR ABANDONO DE LA ACCION EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4534
La acción debe considerarse intentada con la presentación de la demanda y el emplazamiento al demandado para que la conteste, o sea, cuando se establece la relación procesal entre las partes, de tal manera que si la parte interesada abandona su derecho y deja transcurrir el plazo que señala el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sin hacer promoción alguna, es correcta la declaración de la Junta en el sentido de que se le tenga por desistido de la acción que hubiera intentado, y al proceder en esa forma esa autoridad, no hace sino aplicar debidamente el aludido precepto legal; por lo que al haberlo considerado así el inferior, obró correctamente, procediendo confirmar su sentencia que negó la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9509/43. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 28 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Vasconcelos y Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.