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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5640
SALARIOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EXIGIR EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5640
No por el hecho de que el trabajador haya demandado el pago de salarios correspondientes a días anteriores, en poco más de un año, a la fecha de presentación de su demanda, debe considerarse consumada la prescripción, ya que ésta sólo comienza a correr desde que la acción es exigible; y si la parte demandada no rindió prueba alguna para demostrar la fecha en que se hizo exigible la obligación, el trabajador tenía a su favor la presunción de que sólo podía exigir sus salarios, una vez transcurrido el plazo máximo que la ley otorga a los patrones, que es el de una semana, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, si descontando el término de una semana, hasta el cual pudo el obrero exigir el pago de esos salarios, no transcurrió el lapso de un año, no puede considerarse que en el caso operó la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7626/43. Corona Carreón Adrián. 18 septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.