Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374102
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5649
CONCEPTOS DE VIOLACION, DEBEN DESECHARSE SI SE HICIERON VALER EN AMPARO ANTERIOR, QUE FUE NEGADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5649
Si las violaciones procesales alegadas, fueron materia de juicio de amparo anterior, promovido por el mismo quejoso, ante el Juez de Distrito correspondiente, en el cual le fue negada la protección federal, debe estimarse que aun cuando el mencionado funcionario, indebidamente haya entrado al estudio del fondo de ese amparo, por reclamarse en el mismo violaciones procesales que debieron hacerse valer al interponerse el juicio de garantías contra el laudo definitivo, esto no obstante, resuelto como lo está ese amparo anterior, constituye la verdad legal, y por tal motivo, deben declararse infundados los conceptos de violación de que se trata, sin que sea el caso de sobreseer, porque el sobreseimiento procede contra actos de autoridad y no por el hecho de que los conceptos de violación deban desecharse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3401/44. Durán Pérez Virginio. 18 septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.